Licitación Privada LPR 2/2024
Renglones
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Renglón |
Descripción del renglón |
Entrega muestra |
Permite prórroga |
Cantidad |
Unidad medida |
Rubro |
Catálogo bienes y servicios |
Tipo |
1 |
OBRA MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICIO "B" DE RECTORADO SEGUN PLIEGO TECNICO Y PLANOS Especificaciones técnicas: Tolerancia: Plazo entrega: Áreas destinatarias: Rectorado (1,00) Lugar de entrega: Eva Peron Nº24 (3260) CONCEPCION DEL URUGUAY |
NO |
NO |
1,00 |
UNIDAD |
MANT. REPARACION Y LIMPIEZA |
CONSTRUCCION CIVIL PRIVADA (4.2.1.07003) |
Bien de uso |
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Artículos del pliego
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Número |
Tipo de artículo |
Título |
Descripción |
1 |
Otro |
Objeto y aplicación del pliego |
Objeto y aplicación del pliego
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 1 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
1.1. La Universidad Nacional de Entre Ríos invita a participar en la presente Convocatoria para la ejecución de la obra “MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICIO "B" DE RECTORADO " ubicada en calle EVA PERON 24 de la ciudad de CONCEPCION DEL URUGUAY Provincia de Entre Ríos.
1.2. El Presupuesto Oficial establecido para la presente Contratación es de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 98/100 ($ 42.170.761,98), valores correspondientes al mes anterior al de fecha de Apertura, con impuestos incluidos. Para la presente Licitación se Aplicara la Ley de Obras Publicas de la Nación Nº13.064.
1.3.Consultas: Consultas: Universidad Nacional de Entre Ríos, RECTORADO –Departamento Contrataciones y Compras – Dirección: EVA PERON 24 de la ciudad de CONCEPCION DEL URUGUAY Tel 3442 421548. CEL : 3442507132 - de lunes a viernes de 8 a 14 hs, Visita de obra y consultas, ARQ MARCELO SORIA - ING CRISTINA DESIRELLO 03442 - 421551
1.4. No se aceptarán, bajo ningún concepto, las Propuestas que sean presentadas o que lleguen por correo o por cualquier otro medio, con posterioridad al día y hora limite establecido para la presentación.
1.5. El plazo de ejecución de la obra se establece en 120 dias.
1.6 Está previsto un anticipo financiero del 20%.
1.7. A los fines de la presente Licitación el Licitante y el Comitente son La Universidad Nacional de Entre Ríos
1.8 El Contrato estará sujeto a redeterminación de precios, de acuerdo con la metodología y normas desarrolladas en el Decreto Nacional Nº691/2016 y su actualizacion Dto 490/2023 y todas las otras disposiciones que sean emitidas por el Gobierno Nacional.
1.9 Los pliegos de la presente convocatoria pueden ser consultados en nuestra web compras.uner.edu.ar.
1.10 Para esta Licitación, se exige el certificado otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o Registro Provincial Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos de Entre Rios, el cual deberá consignar un saldo de contratación igual o superior a la oferta presentada.
COSTO DEL PLIEGO : 0
RETIRO DE PLIEGOS : compras.uner.edu.ar |
2 |
Otro |
Normas Supletorias |
Normas Supletorias
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 3 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
3.1 Cláusula anticorrupción.
Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador como el licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos regidos por este procedimiento de Licitación, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación no son exhaustivas. Por esta razón, el Comitente actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto conforme al procedimiento establecido.
(a) “Soborno” (cohecho). Todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por oferentes, contratistas o terceros.
(b) “Extorsión o coacción”. El hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado.
(c) “Fraude”, La tergiversación de datos o hechos, con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Comitente y de los participantes.
(d) “Colusión” Las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición o contratación efectuado con motivo de un proceso licitatorio del Comitente, incurrió en prácticas corruptivas, el Comitente podrá:
(a) rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con ese proceso; y/o
(b) declarar a un Oferente no elegible para ser adjudicatario de contratos futuros que lleve a cabo el Comitente. La inhibición que establezca el Comitente podrá ser temporal o permanente.
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3 |
Otro |
Sistemas de contratación |
Sistemas de contratación
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 5 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
La Contratación de la obra se hará por el sistema de Ajuste alzado con presupuesto oficial detallado, de acuerdo con el Art. 9° del P.C.G. |
4 |
Requisitos de las Ofertas |
Capacidad legal |
Capacidad legal
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 12 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Los proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o Registro Provincial Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos de Entre Rios |
5 |
Requisitos de las Ofertas |
Capacidad técnica y financiera. |
Capacidad técnica y financiera.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 13 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
La capacidad técnica y financiera se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:
13.1 Capacidad técnica
Experiencia de obra
Tener experiencia como Contratista o Subcontratista en la construcción, durante los últimos dos
(2) años, de edificios administrativos, culturales, escolares, de salud, y de viviendas, nuevos, que contemplen estructuras similares a las del Proyecto a construir, con sus correspondientes ítems de albañilería, instalaciones, acabados, revestimientos y solados interiores y exteriores, por un total mínimo de una (1) ves la superficie del proyecto a licitar, en no más de dos (2) contratos. Si el proponente declara como antecedentes obras en ejecución, las mismas deberán acreditar un avance superior al 50%.
En el caso en que el oferente sea una UTE o agrupación de colaboración empresaria, se considerarán los metros cuadrados de 3 contratos entre las empresas que integran la UTE.
La experiencia en construcción de viviendas se considerará válida cuando las obras de vivienda ejecutadas cumplan lo exigido respecto a que las mismas deberán ser de similares características estructurales (tipo de fundación, estructuras de h° a°), de albañilería, de tipo de cubierta, de instalaciones, y niveles de terminación, a los del proyecto objeto de la presente Licitación.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, los oferentes deberán agregar a su propuesta la documentación respaldatoria (Contrato de Obra, Certificación, Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, etc.) que permita verificar la experiencia de obra declarada. La Documentación respaldatoria presentada deberá estar certificada por escribano o autoridad competente.
Las oferentes deberán gozar de buen concepto, en las obras en que haya participado en los últimos cinco (5) años.
El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Contratante podrá rechazar la oferta en caso de observar un mal desempeño en las obras en las que el Oferente haya participado en el período establecido, a su exclusivo juicio.
Representante Técnico
Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones o Arquitecto, matriculado y habilitado, con por lo menos 10 (diez) años de experiencia profesional en la ejecución de obras de naturaleza y magnitud similares (entendiéndose por similares a las mencionadas en p.13, durante por lo menos tres de los cuales la experiencia haya sido como Representante Técnico. A tal fin deberá presentar al Contratante para su aceptación el Curriculum Vitae respectivo. El representante técnico deberá estar permanentemente en la obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Contratante.
Equipos destinados a la obra
Se solicitará el listado de equipos propuesto para ejecutar los trabajos y su lugar de ubicación, al momento de la cotización y debidamente identificados a través de su número de serie. El Contratante podrá verificar el estado de los mismos.
13.2 Capacidad financiera.
Situación económico - financiera
Se realizará el análisis de la situación económica – correspondiente a los estados contables del último ejercicio.
13.3 Capacidad de contratación
A los efectos del Certificado de Capacidad de Contratación Anual se define la obra como indistintamente de de "ARQUITECTURA" o “INGENIERIA”.
Para esta Licitación, el certificado otorgado por el Registro Nacional o Provincial de Constructores de Obras Públicas deberá consignar un saldo de contratación igual o superior al presupuesto de la Licitacion en las categorías de "ARQUITECTURA" o “INGENIERIA”. |
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Requisitos de las Ofertas |
Inhabilitados para la presentación. |
Inhabilitados para la presentación.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 14 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Aquellos que posean deuda fiscal y previsional en la A.F.I.P. , de acuerdo a la RG AFIP 4164/2017 ya que se encontraría incursa en la inhabilidad para contratar de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 28 del dto 1023/2001
Para consultar esta situación se debe ingresar a la web de AFIP con el CUIT y clave fiscal y acceder al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar la opción "Detalle de Deuda Consolidada" y, dentro de ésta opción, el trámite "Consulta de deuda proveedores del estado". Ahí aparecerá el detalle de deudas líquidas y exigibles y/o la falta de presentación de declaraciones juradas. |
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Domicilio Legal y Direccion de Correo electronico |
Domicilio |
Domicilio
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 15 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El proponente deberá constituir una la dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones pertinentes, según el régimen de notificaciones electrónicas establecido por la Ordenanza Nº 444 de la UNER, reglamentado por Resolución Rectoral Nº 190 que podrá ser consultada en www.digesto.uner.edu.ar
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Garantía de oferta |
Garantía de mantenimiento de oferta. |
Garantía de mantenimiento de oferta.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 20 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
No es obligatoria su presentacion.
La garantía de oferta deberá estar nominada a nombre de la Universidad Nacional de Entre Ríos, sito en calle Eva Perón Nº 24 – Concepción del Uruguay – Entre Ríos CUIT 33-56225215-7
Los depósitos en efectivo para constituir garantías de cualquier indole deberán realizarse en la cuenta: BANCO NACION ARGENTINA - UNER DEPOSITOS EN GARANTIA, Cuenta Corriente Nº 15502112003463, Sucursal Nº1550 Concepción del Uruguay ,CBU 0110211820021120034636
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Requisitos de las Ofertas |
Forma de presentación de las propuestas. |
Forma de presentación de las propuestas.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 22 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Se deberá presentar toda la documentación en un original y dos copias (las que se identificarán como “ORIGINAL”, y “DUPLICADO” todas sus hojas) debidamente foliados, firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes.
El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación; día y hora fijados para la apertura.
22.1: Período de validez de las propuestas
Las propuestas serán válidas por un período de sesenta (60) días, a partir de la fecha límite estipulada para la presentación de las propuestas.
En circunstancias excepcionales, antes de que venza el período original de validez de las propuestas, el Licitante podrá solicitar a los proponentes la prórroga de dicho período por un plazo adicional determinado. El pedido y las respuestas correspondientes deberán efectuarse por escrito. El Proponente podrá negarse a acceder al pedido sin perder por ello la garantía de mantenimiento de su oferta. No se pedirá ni se permitirá que el Proponente que acceda al pedido modifique su propuesta, pero se le solicitará que extienda la validez de la garantía de mantenimiento de su oferta por el periodo de la prórroga.
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Requisitos de las Ofertas |
Documentos que integran la propuesta. |
Documentos que integran la propuesta.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 23 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
La propuesta deberá contener además de los documentos exigidos en el art. 23 del PCG, la siguiente documentación:
1.-La Propuesta debidamente inicialada y foliada, como así también todas las aclaraciones que haya emitido la U.EP. de oficio o en respuesta a consultas durante el llamado a licitación, según el Artículo 22 – Capítulo IV – Las Propuestas.
2 .- Declaración de aceptación de la Justicia Nacional, y de la competencia de los tribunales Federales.
3 La siguiente documentación en carácter de Declaración Jurada:
1) Capacidad Técnica - declaracion de obras similares a efectos de cumplir con lo indicado en el articulo 5 del presente pliego.
2) Capacidad Económica Financiera copias del ultimo balance contable
4. Las notificaciones se realizarán bajo el régimen de notificaciones electrónicas de esta Universidad Se deberá constituir una dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones pertinentes, según el régimen de notificaciones electrónicas establecido por la Ordenanza Nº444 de la UNER, reglamentado por Resolución Rectoral Nº 190 que podrá ser consultada en www.digesto.uner.edu.ar
5. Inscripcion en el I.E.R.I.C. instituto de Estadistica y registro de la industria de la Construccion
6 FORMULARIO DE AFIP Nº931 CON NOMINA DE EMPLEADOS (COPIA ULTIMA PRESENTACION)
7 Declaración Jurada del Proponente manteniendo su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del presente PCP.
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Requisitos de las Ofertas |
Desestimación de propuestas |
Desestimación de propuestas
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 24 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
No se considerarán las ofertas que impliquen variaciones o modificaciones al proyecto o al plazo de ejecución.
Asimismo la falta la presentacion de inscripción y el certificado de capacidad anual expedido por el Registro De Constructores De Obras Publicas de la Provincia De Entre Ríos o de la Nación. vigente al momento de la apertura de ofertas sera causal de desestimacion de la propuesta. |
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Otro |
Evaluación de las propuestas. |
Evaluación de las propuestas.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 30 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Las propuestas serán examinadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, la cual podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias para la evaluación de las propuestas. Los proponentes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de cinco (5) días, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y aconsejará el descarte de la o las Propuestas que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.
30.1: Sistema de Evaluación de las Propuestas.
Consideraciones Generales: La Comisión Evaluadora procederá al análisis en primer lugar, de la oferta más baja en el orden de precios, para verificar que la misma cumple con los requerimientos de las bases, constituyéndose en una propuesta admisible
Considerase Oferta admisible aquella que haya cumplido con todas las exigencias impuestas por los Artículo 23 – Capítulo IV del P.C.G y del P.C.P., y se obligue a proveer cualquier aclaración y/o justificación que el Comitente pueda solicitar y que responde a los requisitos, condiciones y especificaciones de los documentos de la licitación, sin desviación o condicionamiento, y que, a juicio fundado del Comitente, contenga las condiciones técnicas y económicas para ejecutar la obra.
Para la evaluación de las propuestas se considerarán los requisitos mínimos establecidos en el art. 13: (Capacidad técnica y financiera)
La notificacion del dictamen se realizarán bajo el régimen de notificaciones electrónicas de esta Universidad Se deberá Informar la dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones pertinentes, según el régimen de notificaciones electrónicas establecido por la Ordenanza Nº 444 de la UNER, reglamentado por Resolución Rectoral Nº 190 que podrá ser consultada en www.digesto.uner.edu.ar
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Otro |
Dictamen de evaluación. |
Dictamen de evaluación.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 31 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
La máxima responsabilidad de la Comisión Evaluadora será la de aconsejar la aceptación o rechazo de las Propuestas y emitir el Acta de Evaluación.
La Comisión de Evaluadora, producirá el informe de evaluación, el que constará en una acta, aconsejando se adjudique entre los proponentes que cumplan con todos los requisitos exigidos, a la oferta de menor precio en primer lugar.
Al momento de la evaluación de propuestas el oferente no debera poseer deuda fiscal y previsional en la A.F.I.P. , de acuerdo a la RG AFIP 4164/2017 ya que se encontraría incursa en la inhabilidad para contratar de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 28 del dto 1023/2001
Para consultar esta situación se debe ingresar a la web de AFIP con el CUIT y clave fiscal y acceder al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar la opción "Detalle de Deuda Consolidada" y, dentro de ésta opción, el trámite "Consulta de deuda proveedores del estado". Ahí aparecerá el detalle de deudas líquidas y exigibles y/o la falta de presentación de declaraciones juradas.
El dictamen de evaluación se notificará, en forma fehaciente a todos los proponentes, y se dará vista del mismo, durante los cinco (5) días posteriores a la comunicación.
El dictamen podrá ser impugnado dentro de los cinco (5) días a partir de la notificación. Junto con el escrito de reclamo, y como requisito para la consideración del mismo, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo, en el Banco de la Nación Argentina, a favor del licitante por un monto en pesos equivalente al 1% del Presupuesto Oficial.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada.
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Otro |
Adjudicación |
Adjudicación
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 33 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El licitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier propuesta, así como de anular la Licitación y rechazar todas las propuestas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el o los Proponentes afectados por la decisión que tome, ni tener obligación alguna de informar las razones de tal decisión., y sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes. Podrá asimismo adjudicar la obra aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
Al momento de la adjudicacion el oferente no debera poseer deuda fiscal y previsional en la A.F.I.P. , de acuerdo a la RG AFIP 4164/2017 ya que se encontraría incursa en la inhabilidad para contratar de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 28 del dto 1023/2001
Para consultar esta situación se debe ingresar a la web de AFIP con el CUIT y clave fiscal y acceder al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar la opción "Detalle de Deuda Consolidada" y, dentro de ésta opción, el trámite "Consulta de deuda proveedores del estado". Ahí aparecerá el detalle de deudas líquidas y exigibles y/o la falta de presentación de declaraciones juradas.
33.1 : Notificación de la Adjudicación.
El Comitente, transcurrido el plazo impugnaciones, notificará bajo el régimen de notificaciones electrónicas de esta Universidad al proponente cuya propuesta resulte la más conveniente la adjudicación de la obra.
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Garantía de adjudicación |
Garantía de cumplimiento del contrato. |
Garantía de cumplimiento del contrato.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 35 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación y previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrará al Contratante la Garantía de cumplimiento del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 35 del PCG, y presentará al Comitente el Certificado para adjudicación expedido por el Registro Nacional o Provincial de Constructores de Obras Públicas.
Para afianzar el contrato debera Presentar una Garantia del 5% del monto total del contrato
La garantía deberá estar constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 del PCG.
Si el Adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido, o no presentare el Certificado para adjudicación; el comitente podrá rescindirlo, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de mantenimiento de oferta. En este caso el Licitante podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, ofrecer la adjudicación al proponente que siga en el orden de prelación establecido en el Dictamen de Evaluación, pudiendo repetir este procedimiento sucesivamente las veces que sea necesario para adjudicar el contrato. El contrato quedará perfeccionado únicamente a partir de su suscripción y de la constitución de la garantía de cumplimiento.
35.1: Obligaciones a cargo del Contratista.
Impuestos y Tasas Nacionales, Provinciales y Municipales.
Todos los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales que correspondieran por la ejecución de las obras objeto de la presente licitación, correrán por cuenta y cargo de la Contratista
35.2: Garantía de Anticipo financiero.
Para que el Comitente pueda efectivizar Anticipo Financiero, el Contratista deberá, dentro de los diez (10) días hábiles de la firma del Contrato suministrar una Garantía a favor del Comitente por el Anticipo Financiero otorgado.
La garantía deberá estar constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 del PCG, por el cien por ciento (100 %) del importe total del Anticipo. Si el Adjudicatario no integrara la garantía mencionada, el comitente no efectivizará el Anticipo, y esto no constituirá causal de mora en la iniciación de los trabajos imputable al Comitente.
A medida que el Contratista vaya devolviendo, mediante el descuento correspondiente en la certificación mensual, el porcentaje del Anticipo otorgado, el Contratista podrá sustituir la garantía del Anticipo, por otra correspondiente al valor del Anticipo a devolver remanente.
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Otro |
Orden de iniciación. |
Orden de iniciación.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 39 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima de quince (15) días.; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares.
El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo fijado a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará el Acta de Inicio.
Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, será de aplicación lo establecido en el art. 39 del PCG. |
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Otro |
Plan de trabajos definitivo. |
Plan de trabajos definitivo.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 41 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El Contratista presentará al Comitente para aprobación el Plan de Trabajos definitivo en el que consten los métodos generales, procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. Si no lo presentara en un plazo de diez (10) días, se hará pasible a la aplicación de una multa.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada en el artículo 39.
El Plan deberá tener la representación gráfica mediante diagrama de barras horizontales de los periodos de ejecución por rubro, con indicación numérica de las cantidades físicas y porcentuales a ejecutar mensualmente.
La curva de Inversiones se adecuará al nuevo Plan de Trabajos definitivo, y deberá graficar el porcentaje del monto total de la obra a ejecutar por mes, consignando montos a valores constantes parciales y acumulados.
El nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones no deberá alterar la estructura técnico-económica de la oferta que resulto adjudicada.
Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar. |
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Otro |
Replanteo de la obra. |
Replanteo de la obra.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 43 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El replanteo de la obra será realizado por el Contratista y controlado por la Inspección de Obra, para lo cual el Contratista deberá proveer todos los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del mismo.
Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
Las operaciones de replanteo se efectuarán con la anticipación necesaria para no causar atrasos en el desarrollo normal de la obra, y será concordante con la orden de iniciación y con el plan de trabajos aprobados. De cada operación de replanteo se labrará el acta correspondiente la que será firmada por la Inspección y la Contratista. |
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Otro |
Planos de obra. |
Planos de obra.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 48 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El Contratista está obligado a confeccionar a su costo, toda la documentación de obra necesaria para la ejecución de la obra (planos de replanteo, detalles constructivos, cálculos estructurales, estudio de suelos, etc.,) que la Inspección le solicite, y deberá someter esta documentación a la aprobación de la Inspección en los plazos que ésta establezca.
El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
48.1: Responsabilidad para el Cálculo de las Estructuras y Estudios de Suelos.
Todos los cálculos de las estructuras de hormigón, metálicas y estudios de suelos deberán ser verificados por la Contratista y refrendados por un profesional con título habilitado en el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia donde se ejecutará la obra, el cual será responsable por los cálculos y estudios, debiendo presentarse memorias de cálculos, planos y todo otro elemento necesario para permitir el estudio y aprobación por parte del comitente.
El Comitente no asume responsabilidad por errores de cálculos y estudios que se cometen y no sean advertidos en la revisión subsistiendo en consecuencia la responsabilidad del profesional y de la Contratista, que será plena por el trabajo realizado.
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20 |
Otro |
Cierre de obra. |
Cierre de obra.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 50 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Especificaciones Técnicas, Condiciones Particulares.
El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas de madera o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra.
Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de obras en la vía pública, la Administración podrá aplicar multas.
50.1.: Cartel de obra.
Al comenzar los trabajos la Contratista colocará por su cuenta y cargo un ( 1 ) cartel indicador de la Obra, objeto de esta Licitación, con las medida y leyendas indicadas en el plano correspondiente y en el lugar que indique la Inspección de obra, obligándose a mantenerlo en buenas condiciones hasta la Recepción Definitiva de la obra, en cuya oportunidad deberá retirarlo.
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21 |
Otro |
Vigilancia, seguridad e higiene. |
Vigilancia, seguridad e higiene.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 51 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la Zona de Obras. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de la responsabilidad por la consecuencia de los hechos referidos. |
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Otro |
Daños a personas y bienes. |
Daños a personas y bienes.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 55 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Con respecto al seguro a tomar, el que se relaciona con el solicitado en el Articulo Nº101 del PCG:
El contratista tomara un seguro por responsabilidad civil por daños a terceros al mismo por un monto de 150 salarios mínimo vital y móvil al momento de la contratación del seguro con clausula de reajuste de un 20% |
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Otro |
Representante Técnico |
Representante Técnico
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 62 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional en un todo de acuerdo con lo expresado en el Artículo 13.1 (Capacidad Técnica) del P.C.G..
El Representante Técnico deberá estar permanentemente en obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Contratante.
En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, la Contratista será pasible de una sanción. |
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Otro |
Plazo |
Plazo
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 80 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente. |
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Otro |
Modificaciones de obra. |
Modificaciones de obra.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 84 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Se agrega:
84.1: Suspensión de los Trabajos debido a Imprevistos o Modificaciones
El Contratista podrá pedir la suspensión de los trabajos, siempre que presente su pedido debidamente fundamentado, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles del momento que estime deban suspenderse los trabajos. La inspección tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para responder a esa solicitud. Vencido ese plazo sin que medie objeción por parte de la Inspección, el Contratista estará facultado a suspender los trabajos.
De no acceder la Inspección a lo solicitado por el Contratista, éste no podrá suspender los trabajos, si así lo hiciera será pasible de la aplicación de una multa.
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Otro |
Medición. Certificación. |
Medición. Certificación.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 87 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición asentándola en la planilla de medición establecida a tal efecto, de acuerdo con los modelos que serán provistos por la Inspección de Obra oportunamente..
La planilla de medición será conformada por la Inspección, y el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder.
En la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo que fuera otorgado. En caso de reajustes de precios se efectuará el certificado de reajuste correspondiente al período asentado.
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Otro |
Retenciones sobre los certificados |
Retenciones sobre los certificados
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 88 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
De cada certificado se efectuarán las retenciones establecidas en: a) la Resolución General N° 1439 de la AFIP (retención IVA), b) Resolución General N° 830 de la AFIP (Ganancias), y c) Resolución General N° 4052 de la AFIP (SUSS sistema Unico de Seguridad Social).
Del importe total de cada certificado , ya sean de valores básicos de contrato o los de reajuste de precios se retendrá el importe del cinco (5) %.
En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, sobre la base de lo estipulado por el Capítulo X – Rescisión de Contrato
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Otro |
Pago de los certificados |
Pago de los certificados
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 90 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El Contratista deberá presentar el certificado debidamente firmado por su representante Técnico y por la Inspección con las correspondientes fojas de medición en la Mesa de Entradas y Salidas de la oficina del Comitente para su tramite de aprobación y pago.
Junto con el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los QUINCE (15) días HABILES de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente.
Dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha de presentación del certificado firmado por parte de la Contratista, el Comitente deberá aprobar el mismo mediante Resolución. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento de la presentación del certificado corregido. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 13.064.
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Otro |
Recepción Provisoria. |
Recepción Provisoria.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 91 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Una vez terminada la ejecución de los trabajos el Contratista solicitará a la Inspección la Recepción Provisoria de la Obra.
Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos aquella en la que el Contratista comunique por Nota de Pedido a la Inspección que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato, que han sido aprobados por esta última los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisional, siempre y cuando la Inspección verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente por ser las obras ejecutadas de recibo.
La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del periodo de ejecución de la obra. Sí éste período supera el plazo contractual incluyendo todas las prórrogas aprobadas corresponde la aplicación de la multa que establece el Artículo 34 de este Pliego.
Si la Inspección, luego de recibida la solicitud, verifica que las obras no son de recibo, suspenderá la recepción provisional y ordenará los trabajos necesarios. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, no computándose el lapso transcurrido entre la fecha de en que se solicitó la recepción provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que la Inspección comunica la no terminación de los trabajos.
Sí la recepción provisional se efectúa de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.
Se efectuará una única recepción provisional de las obras, aún cuando para su ejecución hubieran regido plazos parciales.
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidas en el P.C.P. y en el P.E.T.
La recepción de las Obras por el Comitente no liberan al Contratista de las responsabilidades que determinan los artículos 1646, 1647 bis y concordantes del Código Civil.
Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos.
91.1. Manual de Operación y Mantenimiento
Con no menos de treinta (30) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de las obras, el Contratista presentará a la Inspección un Manual de Operación y Mantenimiento de las obras e instalaciones.
El mismo será definido por la Inspección. Dicho contenido deberá asegurar la información suficiente y de una claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y de emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, los manuales de mantenimiento de cada uno, las listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.
91.2. Pruebas para la Recepción Provisoria
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección, se procederá a efectuar las siguientes pruebas: hidráulicas y eléctricas de conducciones, de estanqueidad de estructuras, cerramientos y recipientes, de funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y los datos garantizados por el contratista en su oferta.
Los resultados de las pruebas se volcarán en un Acta que se labrará al efecto, la cual se adjuntará al Acta de Recepción Provisoria.
Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin neutralización de plazo de terminación de la obra establecida en el Artículo 16 de este Pliego.
91.3. Recepción Provisional Automática por Inacción del Comitente
Pasados los treinta (30) días sin que la inspección se expida sobre la solicitud de recepción provisional, el Contratista tendrá derecho a intimar al Comitente para que se expida en el término de los siguiente TREINTA (30) días.
Vencido el plazo se producirá la recepción provisional automática por inacción del Comitente, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisional.
91.4. Documentación a entregar por el Contratista previo a la Recepción Provisoria.
Es condición indispensable para efectuar la Recepción Provisoria de los trabajos contratados que la Contratista haga entrega a la Inspección de Obra de la siguiente documentación:
a. Planos conforme a obra: DOS (2) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.
b. Planos municipales conformes a obra de acuerdo a lo exigido por cada municipio (la Contratista debe realizar los trámites correspondientes para su aprobación por el Organismo competente antes de la finalización del plazo de ejecución de la obra)
La documentación será verificada por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad, para luego ser devuelto a la Contratista para su corrección.
La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc.).
Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal.
Los planos consignarán con toda exactitud las posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, así como la ubicación, plantas, elevaciones y cortes de las obras civiles y de todas las instalaciones electromecánicas.
Se incluirán planos constructivos y de detalle de fundaciones, de estructuras de hormigón armado con sus armaduras, de interiores y exteriores de tableros, de interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra.
Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en grado de detalle, con los planos de la licitación, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y con fidelidad verificada respecto de lo construido.
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Otro |
Plazo de garantía. |
Plazo de garantía.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 92 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El plazo de será de seis (6) meses. Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras, para ello mantendrá en la obra el personal y los equipos necesarios.
La finalización del plazo de conservación sin observaciones determinará la recepción definitiva de las obras.
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionará a satisfacción de la Inspección los vicios ocultos, las observaciones a los trabajos ejecutados consignadas en el Acta de Recepción Provisoria, los desperfectos ocurridos durante el período de garantía, el Comitente este podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al fondo de reparos del contrato
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Otro |
Recepción Definitiva. |
Recepción Definitiva.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 93 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Artículo 92 del P.C.G. se podrá realizar la recepción definitiva de las obras.
Para efectivizarla, la inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisoria y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento (de acuerdo a lo establecido en los artículos 91.1 y 91.4 de las presentes cláusulas particulares). Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional.
De verificarse deficiencias o defectos la inspección intimará al Contratista para que un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente.
La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva” de acuerdo a lo establecido por “Las Normas Generales de Ejecución”, que será labrada en presencia de un representante de la Licitante. y la Contratista o su representante técnico.
La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescritas en el Código Civil. Al respecto, el plazo de DIEZ (10) años que establece el Artículo específico del mismo, comenzará a regir desde la fecha de recepción definitiva. |
32 |
Otro |
Recepciones parciales. |
Recepciones parciales.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 94 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
No se prevén recepciones parciales de obra
No obstante, el comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra. |
33 |
Otro |
Devolución de garantías y fondo de reparos. |
Devolución de garantías y fondo de reparos.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 95 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
En términos generales no se modifica. Se agrega:
95.1.- Liquidación Final de la obra
Una vez establecida la precedencia de la recepción definitiva y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la obra.
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.
Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales.
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondan efectuar al contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.
Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada.
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los Certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el termino de diez (10) días hábiles administrativos.
Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el fondo de reparos. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.
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Otro |
Seguros |
Seguros
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 101 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
101.1. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones y/o ampliaciones de plazos, motivadas por trabajos suplementarios, por causas no imputables al Comitente.
101.1.a) La cobertura de ART deberá ser acreditada mediante la presentación de una Constancia de Inscripción, con nómina del personal asegurado, vigente y autenticada mediante firma y sello original del asesor productor del seguro.
101.1.b) La cobertura de Vida Colectivo Obligatorio deberá ser acreditada mediante la presentación de una póliza, o Constancia de Aseguramiento, con nómina del personal asegurado, vigente y autenticada mediante firma y sello original del asesor productor del seguro.
101.1.c) La cobertura de Accidentes Personales del personal del Comitente deberá ser acreditada mediante la presentación de una póliza, con nómina del personal asegurado, vigente y autenticada mediante firma y sello original del asesor productor del seguro.
En la misma, el Contratista deberá figurar como Tomador de la cobertura y el Comitente deberá ser incluido como beneficiario de segunda línea, coasegurado, o figura similar que le permita litigar en la ejecución de la póliza, en interés de los beneficiarios de la misma.
Las pólizas serán individuales y deberán cubrir los riesgos de muerte e incapacidad. El monto de las coberturas ascenderá a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) para cada caso independientemente.
Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección, dentro de los TRES (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio.
101.1.d) El Comitente deberá ser incluido como coasegurado, acreedor hipotecario o figura similar que le permita litigar en la ejecución de la póliza.
101.1.e) El monto de la cobertura ascenderá a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) sin sublímite de riesgo u ocurrencia individual.
101.3. El atraso en la entrega de las pólizas se multará conforme el Artículo 104.
Todas las pólizas de seguros o bien sus copias legalizadas, serán entregadas al Comitente, el que dará su aprobación, antes de iniciarse las obras. Sin una completa cobertura de seguros no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra, como así tampoco se realizará ningún pago por ningún concepto al Contratista. El Contratista será responsable civil y administrativamente por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura.
101.4. En los casos en que se produzcan vencimientos de las pólizas, el Comitente podrá renovarlas a costa del Contratista, si este no lo hiciera oportunamente. |
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Otro |
Cotizaciones en moneda extranjera. |
Cotizaciones en moneda extranjera.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 102 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
No se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera. |
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Otro |
Manejo de las instalaciones |
Manejo de las instalaciones
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 103 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
El contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que el comitente destine a su cuidado, para lo cual debe cumplimentar con la entrega de lo establecido en el art. 91.2 ("Manual de uso y mantenimiento") de este PCP. |
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Otro |
Hechos que pueden originar sanciones |
Hechos que pueden originar sanciones
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 104 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas.
La acumulación de multas por un valor del diez (10) por ciento del monto del contrato, podrá ser considerado por el Comitente como causa para la rescisión del contrato.
104.1 : Multas
Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes.
La imposición de las penalidades establecidas en este Artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato.
104.1.1 Multas por Mora en la Iniciación de los Trabajos
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de demora en iniciar las obras.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
104.1.2 Multas por Mora en Finalización de los Trabajos
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra.
La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
104.1.3 Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,10/00) del monto total del contrato por cada día de paralización
104.1.4 Multas por faltas o incumplimiento de Ordenes de Servicio
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Esta multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento.
Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0,10 por mil del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 por mil del monto contractual.
c. Atraso en la entrega de las pólizas de los seguro obligatorios: 0,10 por mil del monto contractual.
d. Incumplimiento de disposiciones municipales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: 0,10 por mil del monto contractual.
e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de incumplimiento contado a partir de su notificación.
f. Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de paralización.
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Otro |
Procedimiento para la aplicación de Multas. |
Procedimiento para la aplicación de Multas.
La siguiente Cláusula Particular complementa y/o modifica ARTICULO: 106 del Pliego de Condiciones Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Producido un caso de aplicación de multas, la Inspección de Obra notificará a la Contratista de tal situación mediante una Orden de Servicio. La Inspección comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la aplicación de la multa , a lo cual el Comitente dictará la correspondiente Resolución sobre el particular , previa vista del Contratista.
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección o en forma directa, cuando así corresponda.
El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1. Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
2. Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 88 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo), del presente Pliego, bajo apercibimiento de rescisión del contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X (Rescisión del Contrato) del P.C.G.
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Recepción de ofertas
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Nro. comprobante |
Fecha y hora de recepción |
Oferente |
Observaciones |
Anulado |
CRO:20735 |
25/04/2024 09:30 |
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NO |
CRO:20736 |
25/04/2024 10:30 |
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NO |
CRO:20737 |
25/04/2024 10:30 |
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NO |
CRO:20738 |
25/04/2024 10:58 |
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NO |
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